domingo, 14 de octubre de 2012

Reflexiones sobre nuestro acontecer electoral ...

De irritas a legítimas: 

Garantizando el principio de la alternancia en el ejercicio del poder, la derogada Constitución de 1961 además de prohibir la reelección inmediata, estableció que sólo había la posibilidad de reelección, 10 años después de que un expresidente hubiera dejado la primera magistratura. En la misma dirección, la Constitución vigente de 1999, aunque alargó el periodo presidencial de 5 a 6 años, consagró la posibilidad de una sola reelección consecutiva.

El 15 de agosto del 2007, el oficialismo introdujo un proyecto de modificación de 69 artículos de la Constitución, donde el objetivo principal fue permitir la reelección indefinida del presidente de la república, dándole adicionalmente más poder al Ejecutivo, centralizando el Estado y estableciendo un modelo jurídico más cerca del marxismo en materia de propiedad. La propuesta fue dividida en dos bloques. El 2 de diciembre el pueblo voto por el “NO”, que resultó favorecido por un ligero porcentaje, no superior al margen de error que existe en cualquier encuesta. Los resultados oficiales favorables a la oposición se publicaron con el 94% de los votos escrutados y no con el 100% y hasta ahora han quedado así hasta en las propias páginas oficiales de internet del CNE. 

El señor Chávez al reconocer su derrota en cadena nacional sentenció que esa era una “victoria de mierda” de la oposición. A las pocas semanas vía legislativa comenzó de nuevo a proponerse de manera fraccionada y con algunas modificaciones buena parte de lo que el pueblo no había querido apareciera en la Constitución como reforma aprobada.

El 23 de noviembre del 2008 se celebraron las elecciones regionales y la oposición siguió su ritmo ascendente en todo el país y recuperó espacios tan importantes como por ejemplo la gobernación de Miranda, la del Táchira y la Alcaldía Mayor. Menos de tres meses después, el 15 febrero del 2009, el presidente Chávez volvió por sus fueros y ganó la propuesta de enmienda de los artículos: 160, 162, 174, 192 y 230, de manera tal, que se aprobó la posibilidad de la reelección indefinida, no sólo para su cargo, sino para las demás magistraturas de elección popular. Lo paradójico, es que la Constitución establece expresamente en su artículo 345 que “La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”, con lo cual si el pueblo negó algo que aparecía dentro de las propuestas, desde el punto de vista jurídico era una contradicción al espíritu, propósito y razón de la mencionada disposición presentarlo ahora como enmienda, debido a que el pueblo ya se había pronunciado sobre el tema en el lapso previsto. Sin embargo, no sólo el Tribunal Supremo de Justicia obvió los recursos de inconstitucionalidad, sino que la oposición se presentó en la campaña, lo que legitimo los nuevos comicios y sus resultados. El 54,85% de los electores sufragaron por el “SI” y el 45,14% lo hicieron por el “NO”. Por cierto, cifras muy parecidas a las definitivas de la elección que acabamos de tener…

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